Con el testimonio del último de los 31 ediles convocados, el Juzgado Letrado de Mercedes cerró la ronda de preguntas que se inició hace una semana hasta completar la totalidad. En todos los casos se preguntó lo mismo. La instancia siguiente es la convocatoria a la tesorera de la Junta Departamental para cuya comparecencia aún no se fijó fecha.
Cinco o seis preguntas se incluyeron en los interrogatorios a cada uno de los 31 ediles de la Junta Departamental de Soriano, orientadas todas a conocer la forma en que se abonaron mensualmente las partidas de compensación de gastos y viáticos hechas efectivas a través de la Tesorería con carácter mensual. Para ello la justicia preguntó desde qué fecha, cada edil estaba percibiendo ese tipo de compensaciones y si siempre había sido de la misma manera. Además buscó que los ediles diferenciaran el cobro de partidas compensatorias de los llamados viáticos que se otorgan en el caso de viajes dentro o fuera del departamento o del país, a efectos de compensar gastos de alojamiento, alimentación y traslado.
Una de las preguntas más enigmáticas de la Fiscalía fue saber en qué gasta el dinero cada edil en virtud de que al suscribir el recibo correspondiente, éste está confeccionado de una manera idéntica para todos con la misma cantidad, el mismo kilometraje y el mismo supuesto gasto de combustible.
Ahora los cuestionamientos de la justicia buscarán esclarecer la causa por la cual cuando se reglamentó el pago de partidas compensatorias, se estableció la obligación de presentar una declaración jurada mensual de los gastos de traslado con su equivalente en litros de nafta y kilómetros recorridos. Estos pagos están observados por el Tribunal de Cuentas pero levantados en razón de que la Asamblea General debió considerarlo y no lo hizo por lo que jurídicamente se considera que quedan firmes y pasan a ser legales.
En esto se afirma el argumento de los abogados defensores que intervienen en la causa, quedando por resolver si la Contadora de la Junta redactó este tipo de recibos como forma de declaración jurada o como simple contrapartida de un gasto, para lo cual la redacción debió ser hecha como lo establecía la reglamentación que se había aprobado. En este supuesto la funcionaria quedaría exenta de responsabilidad por cuanto habría seguido instrucciones superiores basadas en que lo que se estaba pagando era un dinero aprobado por las normas y no configuraba ninguna irregularidad.
La Tesorera que será citada a declarar en los próximos días (aún sin fecha), es a su vez gestora del pago y cumple una función específica dispuesta por la Contaduría, por lo que la Justicia deberá discernir si es que hay en la redacción de los documentos, algún tipo de anormalidad pasible de responsabilidad.